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Por el momento y gracias a la Ley de Igualdad, cada nuevo papá tiene derecho a 15 días de permiso por paternidad

01/06/2009 por: Arcadia
Esas dos semanas de permiso por paternidad, compatibles con la baja maternal de su compañera, han de ser disfrutadas en los primeros nueve meses de vida del bebé.
Si el nuevo papá es un trabajador en activo incluido en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, independientemente del tipo de contrato al que esté sujeto, tiene derecho a ausentarse del trabajo con derecho a total remuneración por el nacimiento de hijo, siempre con previo aviso, justificación y aceptación notificada por parte de la empresa.
Este derecho consiste en dos días de permiso que corresponden rigurosamente al día del nacimiento de su hijo y al día siguiente al parto, o de la fecha correspondiente a la resolución judicial de una adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Se espera que entre los próximos dos y seis años la Ley de Igualdad amplíe la baja por paternidad a cuatro semanas (como ocurre en otros países de Europa), pero por el momento hay que conformarse con los 15 días contemplados por nuestro sistema.
A los dos días inicialmente correspondientes (coincidentes con el día del parto y el día siguiente) hay que añadir 13 días naturales más de permiso por paternidad.
El trabajador podrá disfrutarlos seguidos o de forma alterna, dependiendo de sus intereses, para lo que tendrá que llegar a un acuerdo con la empresa que le da trabajo. Puede, incluso, solicitarlos en medias jornadas si la empresa se lo consiente (lo que convierte esos 13 días naturales en 26 días naturales trabajando a media jornada).
Es importante recordar que tienen que ser disfrutados en el plazo de nueve meses después del día del nacimiento del bebé. De otro modo, los días no disfrutados se pierden y no pueden "guardarse" para próximos nacimientos.
A los 13 días reconocidos por la Ley de Igualdad, el trabajador puede sumar los días que eventualmente establezca el Convenio Colectivo correspondiente (si es su caso) o en última instancia a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
Se debe solicitar al médico del Servicio Público de Salud un informe de maternidad. El padre se quedará con una copia y otra se la quedará el Servicio Público de Salud.
Los días que corresponden al padre (como mínimo, 13) corren a cargo de la Seguridad Social. Por ello, con el fin de presentar a la S.S. la documentación necesaria, el trabajador deberá primero entregar en su empresa el original del informe de maternidad. La empresa se lo devolverá debidamente cumplimentado. El trabajador también deberá rellenar el «Modelo Oficial de la Solicitud de Paternidad» (incluso en caso de adopción o acogimiento).
Para evitar problemas de plazos, es conveniente solicitárselo a la empresa con un prudencial período de antelación.
La cuantía que el trabajador percibirá es el 100% de la base reguladora del salario (que incluye conceptos como nocturnidad, complementos de puesto, dietas y todos los particulares que cada trabajador tenga asignado por nómina). Por tanto, en el certificado extendido por la empresa debe quedar claramente reflejado el importe total de la nómina mensual del trabajador, ya que es esa la cifra que reconocerá y prorrateará la Seguridad Social para pagarle los 13 días de permiso.
El trabajador puede elegir el porcentaje de retención de IRPF que quiere que le sea aplicado en ese período.
El trabajador puede dirigirse a cualquiera de los 43 Centros de Atención e Información de la Seguridad Social existentes en nuestro país. Tendrá que llevar consigo, además del certificado que le ha cumplimentado la empresa que le da trabajo, el Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia), la última nómina con todos los datos de su cotización, un recibo bancario donde figure el número de cuenta donde debe ser ingresado el subsidio y el Libro de Familia actualizado tras el nacimiento del bebé (y fotocopia del mismo).
El proceso suele ser rápido.
La Seguridad Social informará al padre trabajador de la aceptación o no de su solicitud (pueden incluso avisar con un SMS si se rellena el campo donde solicitan el número de teléfono móvil).
Generalmente, abonará al trabajador la cantidad que le corresponda antes de que concluya la segunda semana del mes sucesivo.
Puedes entrar en la web de la Seguridad Social. Dentro del apartado Paternidad, en su sección de "preguntas frecuentes", encontrarás información detallada sobre el permiso de paternidad y sus particularidades y excepciones, como son los casos de adopción y acogimiento, así como información relativa al derecho de subsidio por paternidad.
El link es www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/Sub...
jmtraver@placementcenter.net
Si me coincide parte del permiso con vacaciones,no se si se descuentan los dias disfrutados de las vacaciones, o se añaden a estas.
Me gustaria puntualizar que son 15 días porque 2 son de permiso (los paga la empresa porque es un permiso remunerado) y los otros 13 son de suspensión (los paga la seguridad social, estos podemos solicitarlos o no) por lo que el total son 15, aunque los 13 segundos el estatuto si dice que son ininterrumpidos. No obstante hay que mirar si el convenio colectivo aplicable los amplia o no
Hola, tengo una duda y quería preguntar en una oficina de seguridad social. Voy a ser padre para segunda vez. faltan casi 3 meses a nacer. quería saber hay algún posibilidad de solicitar baja de paternidad antes de nacer el bebe? o depende de la comunidad?!
Hola, yo estoy acabando la baja por maternidad compartida y tengo un poco de miedo a que me despidan al reincorporarme, ¿lo pueden hacer?, ¿te puden despedir por haber cojido la maternidad compartida?, tengo entendido que hasta que el/la bebé tenga 9 meses no te pueden despedir, ¿es cierto?. RESPUESTAS SERIAS PORFAVOR.
hola dicen que el permiso de paternidad se puede disfrutar hasta los 9 meses del nacimiento del bebe y quiero saber si es verdad yo no lo he cogido y mi bebe ya tiene 6 meses y aun no lo he pillado necesito ayuda
Hola a ver si me podeis ayudar, voy a ser padre y he hablado con la chica de recursos humanos de mi fábrica que es del sector de bebidas refrescantes para ver los días que me tocan de permiso y me dice que son 13 a partir de cuando nazca el bebé. Yo le dije que si son 2 por nacimiento + 13 de paternidad y nada me dice que solo 13.Entonces los 2 dias por nacimiento¿son segun convenio o empresa?, yo tenía entendido que eran por ley.
Hola, Por favor cambiar la información que viene pubicada porque esta mal: - 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial. - hay que cojerlos durante el periodo de baja por maternidad es decir durante las 16 semanas siguientes al nacimiento y no durante los 9 meses siguientes. Como dice Jose : "un poquito más de seriedad a la hora de dar información" Y SI ESTA MAL POR LO MENOS CORREGIRLA!!!!!
Para disfrutar de la baja de maternidad compartida con el padre, despues de las 6 semanas obligatorias para la madre calro está, se pide que se ha de estar casado??? o simplemente con ser el padre de la criatura sea cual sea tu estado civil tienes derecho???
hola:mi pareja es extranjera lleva un año y cinco meses en españa, tiene 7 meses de embarazo,y no le coresponden los 2500 yo como soy el padre español kiero cojer la baja paternal kiero saber si ami como padre y cojiendo yo la baja me dan los 2500euro y cuales son los requisitos k tengo k llebar.gracias
Eso de disfrutar los 13 días de forma alterna no es correcto, la página de la Seguridad Social dice que son ininterrumpidos. Un poquito más de seriedad a la hora de dar información por favor.
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Maquilladora y consultora de moda. Enamorada del maquillaje. Adoro subir la autoestima de la mujer con los pinceles.
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